No. 051/2022
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2022
LAS AUTORIDADES MEXICANAS ESTÁN OBLIGADAS A HACER EFECTIVO EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS CUANDO SE EMITAN TÍTULOS DE CONCESIÓN MINERA QUE AFECTEN SU TERRITORIO: PRIMERA SALA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a integrantes de la comunidad indígena de Tecoltemi, Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla, para dejar sin efectos los títulos de concesión minera otorgados a una empresa privada con el objeto de llevar a cabo esta actividad en territorio de dicha comunidad. Lo anterior, al no haberse cumplido con la obligación de consulta previa, establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual México forma parte.
Estimó que la falta de previsión expresa de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en la Ley Minera no implica su inconstitucionalidad porque tal prerrogativa, de carácter constitucional y convencional, es oponible a todas las autoridades, independientemente de su reconocimiento o no en una ley ordinaria.
Este criterio emana de la revisión de una sentencia de amparo en la que el Juez de Distrito, en suplencia de la queja, concedió la protección federal a los integrantes de un ejido quienes también pertenecen a una comunidad indígena y declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Minera, ante la omisión de contemplar el derecho a la consulta a los pueblos indígenas.
Además, consideró que los artículos impugnados no violentan el derecho de tales comunidades y pueblos indígenas a disponer, usar y disfrutar de su territorio, pues las actividades de exploración y extracción de los minerales del subsuelo ─objeto de los títulos concesionarios─ son bienes que comparten un doble régimen pues por una parte, el dominio pertenece al Estado Mexicano, y por otra, el propio Convenio reconoce como parte de los derechos de las comunidades indígenas la participación en su utilización, administración y conservación.
De esta manera, la Primera Sala deliberó que conforme a los artículos 2º Constitucional, así como 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, la comunidad indígena de Tecoltemi contaba con un derecho a la consulta previa y al consentimiento libre e informado. Por lo tanto, el Alto Tribunal concedió la protección federal a los solicitantes de amparo para dejar insubsistentes los títulos de concesión minera otorgados al haberse emitido, afectando parte de sus tierras sin haberse realizado la mencionada consulta.
Amparo en revisión 134/2021. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 16 de febrero de 2022.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.