Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 044/2022

Ciudad de México, a 14 de febrero de 2022

LA SCJN DETERMINÓ LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DICTADA CON MOTIVO DE LAS IMPUGNACIONES A LA LEY ESTATAL DE SALUD DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad promovida en contra de diversos preceptos de la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, reformada mediante Decreto 443, publicado el 10 de febrero de 2021.

En la sesión pasada, el Pleno invalidó la porción normativa “y con discapacidad intelectual” contenida en el segundo párrafo del artículo 129 Bis del citado ordenamiento, al determinar que existía la obligación de consultar a las personas con discapacidad de manera previa a la expedición del decreto impugnado, de conformidad con el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no se llevó a cabo.

Siguiendo la línea establecida en precedentes, la SCJN determinó que la invalidez de dicha porción normativa surtirá efectos dentro de los dieciocho meses siguientes a que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso local, el cual quedó vinculado para que, en el plazo señalado, lleve a cabo la consulta conforme a los parámetros establecidos por el Pleno y emita la regulación correspondiente.

Acción de inconstitucionalidad 48/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto 443, por el que se reforma la Ley Estatal de Salud del Estado de Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 10 de febrero de 2021.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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