Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 011/2022

Ciudad de México, a 17 de enero de 2022

SCJN DETERMINA QUE NO ERA NECESARIA UNA CONSULTA PREVIA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS SOBRE UNA DISPOSICIÓN DE LA LEY DE SALUD DE YUCATÁN QUE ESTABLECE LAS LENGUAS EN LAS QUE SE DEBÍA ENTREGAR INFORMACIÓN SOBRE PLANIFICACIÓN FAMILIAR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, continuó con el análisis del artículo 68, último párrafo, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, publicado el 9 de enero de 2020, el cual prevé que la información y orientación en materia de planificación familiar que se otorgue en comunidades indígenas deberá proporcionarse en español y lengua maya.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el referido precepto, argumentando que era discriminatorio y contrario al derecho de igualdad, salud y acceso a la información, al no contemplar que existen personas en dicha entidad federativa que hablan otras lenguas indígenas, como el chol, tzeltal, mixe y zapoteco.

El proyecto presentado propone invalidar dicha disposición por vulnerar los derechos de acceso a la información relevante y/o esencial en materia de salud reproductiva de las minorías de lengua indígena que no contempla, así como vincular al Congreso local a legislar en lo sucesivo conforme a los estándares vertidos en la sentencia.

El día de hoy, la mayoría de los y las Ministras del Pleno determinó que, siendo que la disposición impugnada únicamente establecía las lenguas en las que se debía entregar información sobre planificación familiar a las comunidades indígenas, no se actualizaba, en suplencia de la queja, la obligación de consultar a los pueblos y comunidades de manera previa a la expedición de la norma.

Este día la sesión del Pleno se realizó por primera vez bajo una modalidad híbrida, con la participación a distancia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. La discusión sobre el fondo de este asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad 109/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del último párrafo del artículo 68 de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial de esa entidad de 9 de enero de 2020, mediante Decreto 167/2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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