Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 006/2022

Ciudad de México, a 11 de enero de 2022

SCJN INVALIDA DIVERSOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS CARGOS DE DIRECTOR GENERAL Y DIRECTORES DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó la porción normativa “por nacimiento” prevista en el artículo 15, fracción I, de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, que establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento para acceder al cargo de Director General de dicho instituto.

Al respecto, el Pleno reiteró el criterio establecido en múltiples precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para regular, en sus legislaciones internas, supuestos en los que se limite el acceso a los cargos públicos a las personas ciudadanas mexicanas por nacimiento.

Por otro lado, el Pleno invalidó las porciones normativas “de amplia solvencia moral y”, establecidas en los artículos 15, fracción V y 17, fracción V, del mismo ordenamiento, las cuales preveían que para ocupar los cargos de Director General y Directores de las unidades académicas del instituto se requería ser una persona “de amplia solvencia moral”.

Lo anterior, al considerar que dicho concepto resultaba subjetivo porque su acreditación quedaba sujeta al juicio valorativo y discrecional de las personas encargadas de su calificación. Asimismo, se consideró que resultaba discriminatorio exigir tal requisito sin saber los criterios morales de las personas que lo calificarán, lo que podría generar que se niegue el acceso a cargos públicos con base en prejuicios.

Acción de inconstitucionalidad 65/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, expedida mediante Decreto número 454, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 10 de marzo de 2021.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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