Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 004/2022

Ciudad de México, a 10 de enero de 2022

SCJN INVALIDA REQUISITO DE NACIONALIDAD MEXICANA ADQUIRIDA POR NACIMIENTO PARA ACCEDER AL CARGO DE DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó la porción normativa “por nacimiento”, del artículo 17, fracción I, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, expedida mediante Decreto Número 101, publicado el 16 de diciembre de 2019, donde se establecía el requisito de contar con la nacionalidad mexicana obtenida por nacimiento para acceder al cargo de Director General del Centro de Conciliación Laboral de dicha entidad federativa.

Al respecto, el Pleno reiteró el criterio establecido en múltiples precedentes, en el sentido de que las legislaturas locales carecen de competencia para regular, en sus legislaciones internas, supuestos en los que se limite el acceso a los cargos públicos a las personas ciudadanas mexicanas por nacimiento.

Acción de inconstitucionalidad 6/2020, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez del artículo 17, fracción I, de la Ley del Centro de Conciliación Laboral del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de diciembre de 2019, mediante Decreto Número 101.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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