Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 364/2021

Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2021

LA SCJN INVALIDA DOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL DE COLIMA QUE SANCIONABAN DELITOS EN MATERIA DE PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD, AL SER COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, con base en precedentes, invalidó los artículos 159 y 160, del Código Penal para el Estado de Colima, modificados mediante decreto publicado el 7 de marzo de 2020, donde se preveía la pena de prisión y sus agravantes para el particular que ilegalmente privara a otro de su libertad.

Al respecto, el Pleno estableció que con motivo de la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución General, publicada el 10 de julio de 2015, se atribuyó la facultad para expedir leyes generales respecto de “otras formas de privación a la libertad” exclusivamente al Congreso de la Unión, por lo que las legislaturas locales se encuentran impedidas para crear normas relacionadas con esa materia, o bien, modificar las existentes antes de la citada reforma. Por tanto, al tratarse de modificaciones que prevén supuestos de una materia cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, la SCJN declaró su invalidez.

En cuanto a los efectos, el Pleno determinó que en los procesos penales iniciados con fundamento en las normas declaradas inválidas, al encontrarse viciados de origen, se deberá, previa reposición del procedimiento, aplicar el tipo penal previsto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, sin que ello vulnere el principio referente a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.

Acción de inconstitucionalidad 213/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los artículos 159 y 160, del Código Penal para el Estado de Colima, modificados mediante Decreto Número 217, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 7 de marzo de 2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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