Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 358/2021

Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2021

LA INDEMNIZACIÓN POR VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR FIJADA CON BASE EN UN PORCENTAJE DEL PRECIO DE VENTA DE UN PRODUCTO O SERVICIO NO ES DESPROPORCIONAL NI CONTRARIA AL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que es constitucional fijar una indemnización por daños y perjuicios derivados de no respetar los derechos de autor con base en al menos el 40% del precio de venta del producto o servicio prestado al público y a partir de los ingresos totales obtenidos por el infractor, como consecuencia del uso o explotación de la obra. Dicha medida indemnizatoria se contempla en el primer párrafo del artículo 216 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor.

En el caso una empresa propietaria de una discoteca fue condenada a pagar a una sociedad de gestión colectiva de autores y compositores una indemnización por daños y perjuicios. El motivo fue ejecutar obras musicales dentro de su establecimiento comercial sin el pago de las regalías correspondientes. Tal decisión fue confirmada por el Tribunal de Apelación.

En contra de lo anterior, la empresa condenada promovió un amparo directo. El Tribunal Colegiado negó el amparo y resolvió que la indemnización debía fijarse con base en los ingresos totales de la persona infractora. En desacuerdo, la discoteca interpuso un recurso de revisión en el que planteó la inconstitucionalidad del artículo analizado pues permite la explotación del hombre por el hombre y viola la seguridad jurídica, ya que el precepto referido no es claro respecto de qué ingresos se debe aplicar el porcentaje de la indemnización.

Al conocer del asunto, la Primera Sala determinó que la indemnización respectiva no coloca al infractor en un escenario de explotación, pues busca una reparación del daño justa en favor de las y los autores, sin involucrar algún tipo de sometimiento patrimonial o dominio económico.

Por otra parte, la Sala concluyó que el artículo no transgrede la seguridad jurídica, ya que el precepto se refiere al total de los ingresos que obtiene un establecimiento por las actividades que involucren el uso de la música protegida por el derecho de autor, como puede ser inclusive la venta de productos adicionales como bebidas y alimentos. Al respecto, se indicó que la utilización de música es una ventaja o atractivo complementario para generar ganancias y, en el caso específico de una discoteca, su actividad preponderante es el entretenimiento mediante la reproducción de obras musicales respecto de las cuales se deben pagar las regalías correspondientes.

Finalmente, la Primera Sala resaltó que el propio artículo establece que, cuando no es posible determinar el precio del servicio prestado, se puede acudir a la opinión de peritos para establecer dicho precio o valor. Así, en el dictamen pericial deben tomarse en cuenta todos aquellos elementos que impactan en la transgresión al derecho de autor y las ventajas económicas obtenidas por el uso de la música protegida.

Amparo Directo en Revisión 4869/2019. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 17 de noviembre de 2021, por mayoría de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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