Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 348/2021

Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2021

SISTEMA DE EVALUACIÓN DE CONTROL DE CONFIANZA PARA LOS JUZGADORES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA JUDICIAL

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el sistema de evaluación de control de confianza (toxicológico, médico y de polígrafo), implementado en el Estado de Jalisco para los juzgadores que integran su Poder Judicial, transgrede los principios de independencia y estabilidad judicial.

Al analizar el caso consideró que la Constitución Federal ordena a las entidades federativas que garanticen la independencia de los magistrados y jueces, mediante el establecimiento en sus constituciones locales y leyes orgánicas, de condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los poderes judiciales estatales.

De igual forma ordena que los juzgadores sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que fijen las constituciones y las leyes de responsabilidad de los servidores públicos, lo que significa que los Congresos de las entidades federativas tienen como imperativo respetar la independencia judicial y, en ella, la estabilidad de los juzgadores, lo que no se observa con el sistema de evaluación de control de confianza previsto en la legislación del Estado de Jalisco, porque hace depender la estabilidad en el cargo del resultado de evaluaciones que no corresponden a reglas de responsabilidad administrativa, único supuesto en el que un juez puede ser separado de la función.

El Tribunal Constitucional ha precisado que las evaluaciones de control de confianza pueden ser aplicables a servidores públicos de corporaciones o instituciones de seguridad pública. Además de que existe un sistema normativo federal y local sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos y de anticorrupción, desde luego, aplicable a juzgadores quienes deberán ser evaluados por su desempeño, fundamentalmente.

Amparos en revisión 231/2021, 314/2021 y 321/2021. Resueltos en sesión de 10 de noviembre de 2021, por unanimidad de cinco votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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