No. 328/2021
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2021
ES IRRELEVANTE PARA FIJAR LAS CARGAS PROBATORIAS DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO QUE EL TRABAJADOR RECHACE EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO DE LA PARTE PATRONAL
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, determinó que cuando un trabajador demande la indemnización por despido injustificado y rechace la oferta de trabajo que le realiza el patrón durante el juicio, las juntas de conciliación no pueden utilizar esa negativa para fijar las cargas probatorias del despido alegado, pues debe prevalecer la pretensión del trabajador respecto del pago de indemnización frente a la oferta conciliatoria realizada.
Se detalló que la calificación que las juntas de conciliación otorguen al ofrecimiento de trabajo es irrelevante para fijar las cargas probatorias, ya que la pretensión del patrón no puede tener como resultado limitar el derecho del trabajador de optar por la indemnización.
Rechazar la oferta de empleo porque no hay condiciones para retornar al trabajo por cuestiones personales o por una relación laboral deteriorada derivada del despido no debe utilizarse en contra de la persona trabajadora para que sea quien aporte las pruebas que demuestren el despido alegado.
Con esta determinación, se evita que se limite el pago de los salarios caídos y que la parte patronal evada la carga probatoria, cuando con el ofrecimiento no tiene la intención verdadera de dar continuidad a la relación de trabajo.
Contradicción de tesis 218/2021. Resuelta en sesión de 27 de octubre de 2021, por unanimidad de cinco votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.