No. 322/2021
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021
LA OMISIÓN DE CREAR EL REGISTRO NACIONAL DEL DELITO DE TORTURA REPRESENTA UNA OMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR DILIGENTEMENTE ESTE DELITO: PRIMERA SALA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió mediante jurisprudencia que sí es procedente ampliar la demanda de amparo indirecto por la omisión de crear y operar el Registro Nacional del Delito de Tortura (Renadet) y, como consecuencia, la falta de inscripción de la víctima en éste, cuando la demanda inicial se promovió contra la omisión del Ministerio Público de investigar diligentemente el delito de tortura.
Este criterio emana de la resolución de una contradicción de tesis en la que tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas en relación con la procedencia de la ampliación de una demanda de amparo ante la omisión referida.
En el fallo, la Primera Sala consideró que los actos por los que se pretende ampliar la demanda de amparo inciden directamente en la omisión por parte del fiscal de investigar con diligencia ese delito, pues el registro de la víctima y, por tanto, del hecho que denunció en el Renadet, constituye una de las primeras acciones que deben realizar las fiscalías correspondientes en términos del artículo 35 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuando reciben una denuncia de tortura.
En este sentido, la Sala precisó que el Registro Nacional citado, además de constituir un instrumento con fines estadísticos para conocer de mejor manera el fenómeno de la tortura en México, también representa una herramienta fundamental de investigación para las fiscalías especializadas en este delito.
Lo anterior, debido a que parte del objetivo de crear y operar tal registro es proporcionar información que permita un estudio óptimo de las circunstancias de los hechos denunciados y que las fiscalías competentes realicen un análisis profundo de contextos y patrones sistematizados en la comisión del delito de tortura de acuerdo con los lugares, las circunstancias, métodos, agentes involucrados y la manera en que estos factores impactan en el suceso que investigan.
De esta manera, la Primera Sala concluyó que la falta de operatividad, creación y registro correspondiente en el Renadet tiene una estrecha relación con la omisión del fiscal de investigar diligentemente el delito de tortura, por lo que es procedente ampliar la demanda de amparo respecto a los mismos cuando la persona peticionaria de protección constitucional lo solicita.
Contradicción de tesis 31/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 20 de octubre de 2021, por mayoría de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.