No. 304/2021
Ciudad de México, a 07 de octubre de 2021
EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN RECABAR Y ORDENAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA VISIBILIZAR LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA, VULNERABILIDAD Y DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE GÉNERO: PRIMERA SALA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteró el deber de los órganos jurisdiccionales de recabar y ordenar de oficio las pruebas necesarias para visibilizar las situaciones de violencia, vulnerabilidad y discriminación por razones de género en casos de violencia familiar, como cuestión anterior a la resolución del fondo del asunto en cuestión.
Esta decisión emana de un juicio de responsabilidad civil promovido por una madre en su nombre y en representación de sus dos hijos, en contra de su excónyuge, por daño moral ocasionado por violencia económica, patrimonial y psicológica en el ámbito familiar. El Juez de origen le dio la razón a la demandante y condenó al padre al pago de la indemnización correspondiente. Esta decisión fue revocada por el Tribunal de Apelación quien determinó improcedente la acción al no haberse probado el daño reclamado. Inconforme, la madre presentó una demanda de amparo directo que fue concedido a los menores de edad para que se ordenara la prueba pericial en psicología a fin de verificar si se les había ocasionado un daño de esa naturaleza. Por otra parte, negó el amparo a la madre solicitante, tras concluir que no existía daño alguno derivado de la violencia económica y patrimonial acreditada ni prueba sobre la violencia psicológica mencionada. En desacuerdo, la mujer interpuso un recurso de revisión.
En su sentencia, la Primera Sala refirió la doctrina jurisprudencial desarrollada en relación con el deber de las y los juzgadores en materia probatoria para recabar y ordenar las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de la verdad, en aquellas controversias de violencia familiar en las que estén involucrados los derechos de las personas que pertenezcan a un grupo vulnerable, y que sirvan para analizar las situaciones de violencia por género o bien las circunstancias de desigualdad provocadas por los estereotipos de género. Lo anterior, con objeto de garantizar el acceso a la justicia en igualdad de condiciones a todas las personas.
En este sentido, la Sala precisó que si una de las partes de la contienda de violencia familiar está en una situación de debilidad frente a su presunto agresor, resulta justificado que el juzgador remedie la inequidad en que se encuentran las partes al actuar de manera oficiosa.
A partir de estas consideraciones, con la finalidad de cumplir con el deber referido y ante la posible existencia de violencia psicológica en contra de la madre de los menores, sin que se hubiera ofrecido y desahogado la prueba pericial correspondiente para acreditar dicha situación, la Primera Sala resolvió que, previo a la resolución de fondo, el órgano colegiado debió ordenar de oficio el desahogo de la pericial en psicología. Ello, bajo el entendido de que la violencia familiar es una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer, con efectos discriminatorios que generan una situación de vulnerabilidad.
De esta manera, la Primera Sala resolvió procedente revocar la sentencia impugnada y devolver el asunto al Tribunal Colegiado competente para que, en aplicación de la perspectiva de género, se recaben elementos probatorios de oficio para poder valorar correctamente las consecuencias específicas de la violencia psicológica alegada por la solicitante de amparo.
Amparo directo en revisión 724/2021. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 6 de octubre de 2021, por unanimidad de votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.