Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 293/2021

Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

ACTOS DE VIGILANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDAS PRECAUTORIAS EN PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS, PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, RESPETAN EL DERECHO DE AUDIENCIA, DEBIDO PROCESO E INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la validez de las facultades de vigilancia y medidas precautorias previstas en la Ley General de Educación, pues su finalidad es que la autoridad educativa garantice que las escuelas particulares sigan las exigencias de seguridad y eficiencia.

Se explicó que, al realizar las visitas de verificación y vigilancia, la autoridad educativa deberá notificar al visitado, quien tiene la obligación de proporcionar las facilidades para lograr las entrevistas, filmaciones y fotografías con cualquier persona que, dentro del plantel, pueda proporcionar información, entre ellos, los directivos, docentes y demás empleados, así como los padres, madres o tutores y, en especial, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que forman parte directa del proceso educativo.

Estas entrevistas no resultan violatorias a los derechos de los menores de edad, pues garantizan su derecho de participación y de opinión respecto de su proceso educativo. Para ello, en la orden de visita la autoridad deberá indicar su intención de realizar entrevistas a menores de edad y deberá respetar las formalidades previstas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y proteger los datos personales.

Por otro lado, la Sala determinó que la facultad de las autoridades educativas de imponer medidas precautorias y correctivas respeta los derechos de audiencia y de debido proceso, al permitir a los verificados conocer las irregularidades detectadas, argumentar, aportar documentos y probar su interés, antes de la imposición de las medidas provisionales.

Por lo que, conforme a la propia ley, la autoridad educativa cuenta con los parámetros suficientes que limitan su actuar al momento de emitir su resolución dentro del procedimiento sancionador, emisión que acota la temporalidad de la medida provisional que se haya impuesto.

Amparo en revisión 62/2021. Resuelto en sesión de 29 de septiembre de 2021, por unanimidad de cinco votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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