Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 292/2021

Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2021

OTORGAMIENTO DE BECAS EN ESCUELAS PRIVADAS Y PROHIBICIÓN DE AUMENTO INJUSTIFICADO DE COLEGIATURAS GARANTIZAN EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó que la Ley General de Educación prohíba aumentos en los costos de los servicios educativos (como colegiaturas, inscripciones y otras contraprestaciones) que no hayan sido anunciados al inicio del ciclo escolar o pactados en el instrumento jurídico conforme al cual se haya contratado la prestación de servicios, porque esa prohibición no viola el derecho a la libertad de comercio, ya que no se incide en el costo por el servicio de educación privada, sino que se garantiza que padres, madres o tutores tengan plena certeza del gasto que realizarán.

Además, la Sala validó que las escuelas privadas estén obligadas a otorgar becas totales o parciales en cada plan y programa de estudios, al menos, al 5% del total de sus alumnos, sin que ello implique una restricción a la libertad de desarrollar una actividad, la imposición de un trabajo no remunerado o una obligación tributaria para los centros educativos.

La Sala destacó que hay educandos que sobresalen por tener un perfil de excelencia y que, por su condición económica y social, no tienen la posibilidad de estudiar en una institución privada que satisfaga sus metas académicas. Lo que justifica que las escuelas particulares otorguen becas que garanticen su derecho a la educación. En este sentido, las becas forman parte de las políticas públicas que buscan lograr la equidad educativa, cerrar la brecha de las desigualdades sociales y coadyuvar en la satisfacción de un fin social.

Por otro lado, la Sala determinó que la Ley General de Educación no viola el derecho a la libertad de comercio de las instituciones educativas privadas al impedirles comercializar bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, con excepción de los alimentos. Esta restricción no impide que los particulares comercialicen útiles escolares, uniformes o, incluso, otros servicios, siempre y cuando formen parte de los programas e instrumentos dirigidos a impartir la enseñanza.

Amparo en revisión 62/2021. Resuelto en sesión de 29 de septiembre de 2021, por unanimidad de cinco votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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