Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 018/2004

México, D.F. a 13 de abril de 2004

RESUELVE LA SCJN CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2002.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la omisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores de requerir a los Estados Unidos de América el compromiso de no imponer a los extraditados la pena de prisión vitalicia, constituye una violación sustancial al procedimiento que motiva la concesión del amparo contra la resolución que concede la extradición, para el efecto de que se reponga el procedimiento a partir de que se cometió la infracción.

Lo anterior deriva con la consecuente libertad de la persona reclamada, siempre que ésta no deba permanecer recluida por motivos diversos, sin que ello impida que de subsanarse la violación procesal, pueda continuarse el trámite de la extradición y volver a ordenarse la detención definitiva de esa persona.

Así lo determinó el Pleno de ministros al resolver la contradicción de tesis 17/2002 sustentada entre los tribunales colegiados Primero y Sexto en Materia Penal del Primer Circuito.



En la resolución, el Alto Tribunal estableció que la omisión de la cancillería de no requerir a los Estados unidos de América el compromiso a que se refiere la fracción V del artículo 10 de la Ley de Extradición Internacional, consistente en no imponer a los extraditados la pena de prisión vitalicia, considerada jurisprudencialmente por la Suprema Corte como una de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución, constituye una violación sustancial al procedimiento.


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