Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 243/2021

Ciudad de México, a 19 de agosto de 2021

EN MATERIA DE RADIODIFUSIÓN, ES CONSTITUCIONAL EL ESTABLECIMIENTO EN LA LEY DE UN PLAZO ESPECÍFICO PARA SOLICITAR LA PRÓRROGA DE CONCESIONES: PRIMERA SALA

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es constitucional el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la parte que prevé que la prórroga de concesiones de bandas de frecuencias debe solicitarse dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del plazo de su vigencia.

Esta decisión emana de la resolución de un juicio de amparo en el que una empresa combatió la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones de declarar improcedente una solicitud de prórroga de vigencia de un título de concesión para operar comercialmente un canal de televisión. El Instituto consideró que la petición había resultado extemporánea por no haberse presentado con la anticipación debida a que se refiere el artículo 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En su demanda de amparo, la empresa afirmó que el precepto analizado vulnera los principios de legalidad, supremacía constitucional, jerarquía normativa y reserva de ley porque define aspectos que van más allá del artículo 28 constitucional ya que este precepto no contempla un plazo específico para dicho trámite. El Juez de Distrito que conoció del caso negó el amparo respecto del artículo impugnado y, en su contra, la empresa interpuso un recurso de revisión.

La Primera Sala concluyó que el plazo establecido en el precepto analizado no es inconstitucional, pues el legislador cuenta con facultades para establecer un requisito que, como en el caso, persigue una finalidad objetiva y válida de contribuir a que el Estado garantice mejores condiciones de planeación, programación y evaluación de los procesos relacionados con la renovación de una concesión o a la organización de una nueva licitación.

Amparo en revisión 93/2021. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 18 de agosto de 2021, por unanimidad de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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