Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 191/2021

Ciudad de México, a 01 de julio de 2021

DETERMINA SCJN QUE LAS SENTENCIAS DE AMPARO PUEDAN SER SIGNADAS CON LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, a través del sistema de videoconferencia, al resolver una contradicción de tesis suscitada entre diversos tribunales colegiados de circuito, determinó que la FIREL tiene los mismos efectos que la firma autógrafa y, por tanto, los servidores públicos de los órganos del poder judicial de la federación pueden utilizarla en sustitución de la firma autógrafa, dentro de las actuaciones y resoluciones judiciales que emitan en el juicio de amparo.

En otro punto materia de la contradicción, el Pleno consideró que la representación gráfica de la evidencia criptográfica que se genera para cada documento electrónico que se incorpora a un expediente se encuentra ligada una actuación o resolución específica, de manera que dicha constancia no podrá ser utilizada para firmar más de un documento, ni la misma evidencia criptográfica puede ser utilizada en dos distintas actuaciones.

Finalmente, respecto del tercer punto de contradicción, la SCJN determinó que no es posible resolver varios juicios de amparo mediante una sola resolución genérica, pues ley de la materia, dispone que las sentencias deben de ocuparse de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que solicitaron el amparo, fijar clara y precisamente el acto reclamado, analizar sistemáticamente todos los conceptos de violación, valorar las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio, emitir las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye la decisión, así como los efectos o medidas en que se traduzca una eventual concesión del amparo, además de los puntos resolutivos.

Contradicción de tesis 29/2018, suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, Segundo del Centro Auxiliar de la Octava Región, Primero del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, Tercero del Centro Auxiliar de la Segunda Región y del Centro Auxiliar de la Séptima Región, al resolver, respectivamente, los amparos en revisión 282/2017, 276/2017, 138/2017, 334/2017 y 219/2017.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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