Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 159/2021

Ciudad de México, a 07 de junio de 2021

SCJN INICIA ANÁLISIS DEL AMPARO PROMOVIDO POR UNA PERSONA MORAL EN CONTRA DE DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DE TABASCO EN MATERIA DE GESTACIÓN ASISTIDA Y SUBROGADA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno a través del sistema de videoconferencia, inició el estudio de las impugnaciones formuladas en amparo por una persona moral, en contra de diversos artículos del Código Civil para el Estado de Tabasco, relativos al contrato de gestación asistida y subrogada y adicionados mediante Decreto 265, publicado el 13 de enero de 2016.

En primer término, determinó que es infundado el argumento de la quejosa en el sentido de que era indispensable que el mencionado decreto fuera refrendado por el titular de la Secretaría de Salud local. Al respecto, el Pleno consideró que para la validez del decreto promulgatorio se requería únicamente la firma del Secretario de Gobierno, al ser éste el responsable de ordenar la publicación en el periódico oficial respectivo.

Por el contrario, la SCJN estableció que el artículo 380 Bis 4, fracción IV, donde se dispone que resultará nulo el contrato de gestación en el que intervengan agencias, despachos o terceras personas, resulta violatorio de la libertad de comercio, prevista en el artículo 5o. de la Constitución General. Lo anterior, al determinar que se trata de una prohibición absoluta y sobre inclusiva que incide en la libertad de comercio de la persona moral quejosa para prestar sus servicios a quien así lo solicite.

La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Amparo en revisión 129/2019, derivado del promovido por Fertility Center Tabasco, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, contra actos del Congreso del Estado de Tabasco y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación de diversas disposiciones del Código Civil del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 13 de enero de 2016, mediante Decreto 265.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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