No. 154/2021
Ciudad de México, a 01 de junio de 2021
SCJN INICIA EL ANÁLISIS DE DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL DE TABASCO EN MATERIA DE GESTACIÓN SUBROGADA; DECLARA INVALIDEZ DE ARTÍCULO 380 BIS POR FALTA DE COMPETENCIA DEL LEGISLADOR LOCAL PARA REGULAR LA SALUBRIDAD GENERAL Y DE UNA PORCIÓN NORMATIVA EN SU PÁRRAFO TERCERO POR SER DISCRIMINATORIA
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, inició el estudio de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Procuraduría General de la República en contra de diversos artículos del Código Civil para el Estado de Tabasco, adicionados mediante Decreto 265, publicado el 13 de enero de 2016. Estos artículos regulan la gestación subrogada en dicha entidad federativa.
Al respecto, el Tribunal Pleno determinó declarar la invalidez del primer párrafo del artículo 380 bis, al estimar que no corresponde al legislador local regular los aspectos técnicos del proceso de fertilización que implica la gestación subrogada, ni tampoco la condición médica de aquellos que pueden acceder a esta técnica de reproducción asistida. Ello, en el entendido de que sí le corresponde definir las consecuencias civiles de su uso.
Asimismo, declaró la invalidez de una porción normativa del párrafo tercero, al excluir de manera injustificada a mujeres de la posibilidad de expresar su consentimiento para que sus gametos puedan ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación.
La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Acción de inconstitucionalidad 16/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 13 de enero de 2016, mediante Decreto 265.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.