No. 152/2021
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021
INVALIDA SCJN DISPOSICIÓN RELATIVA AL PROCEDIMIENTO PARA CUBRIR LAS AUSENCIAS DEL FISCAL ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE DURANGO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, al concluir el análisis de las impugnaciones a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango, publicada el 16 de julio de 2017, invalidó el artículo 39, en la parte que dice: “y a falta de éste último, el Congreso del Estado designará por mayoría simple de los diputados presentes y de forma interina a un Fiscal Especializado por el tiempo que dure la ausencia del titular”.
En efecto, el Pleno determinó que resultaba contrario a los principios de autonomía e imparcialidad en las funciones de procuración de justicia el hecho de que el Congreso de Durango se hubiera otorgado facultades para designar por mayoría simple a quien cubra la ausencia temporal de hasta por seis meses del Fiscal Especializado, cuando no sea posible a través del Vice-Fiscal de Investigación y Procedimientos Penales, así como del Vice-Fiscal Jurídico.
Los efectos de esta resolución se surtirán al notificar los puntos resolutivos al congreso del estado.
Acción de inconstitucionalidad 104/2017, promovida por diputados integrantes de la Sexagésima Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Durango, demandando la invalidez del Decreto 190 por el que se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del mencionado Estado, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 16 de julio de 2017.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.