Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 130/2021

Ciudad de México, a 13 de mayo de 2021

LA PRIMERA SALA CONFIRMA AMPARO PARA QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN EXPIDA EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, confirmó la sentencia que otorgó el amparo para que el Congreso de la Unión expida el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos segundo y cuarto transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia cotidiana, publicado el 15 de septiembre de 2017.

Esta decisión deriva de la resolución de dos recursos de revisión interpuestos por las Cámaras de Diputados y Senadores, respectivamente, en contra de la sentencia de un Juez de Distrito que concedió el amparo a una barra de abogados por la violación de su derecho de acceso a la justicia con motivo de omisiones legislativas del Congreso de la Unión. El amparo en cuestión se otorgó para que el Congreso expida la legislación procedimental en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares). Además, para que adecúe las leyes generales y federales que así lo requirieran al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales. Todo esto, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de reforma constitucional antes mencionado.

En el fallo, la Primera Sala reconoció la existencia del interés legítimo colectivo de la asociación quejosa para reclamar las omisiones legislativas referidas. Lo anterior, tras considerar que, si bien el Estado mantiene la obligación inicial de garantizar el acceso a la justicia, la sociedad civil también participa en la protección de este derecho, y los colegios de abogados constituyen las instancias idóneas para avanzar hacia este fin. Esto en atención a su propia naturaleza como asociaciones integradas exclusivamente por profesionistas del derecho, su objeto social y la cercanía que tienen con las instituciones impartidoras de justicia.

En este sentido, con objeto de dotar de mayor claridad el cumplimiento de la sentencia por parte del Congreso de la Unión, la Sala precisó que la expedición del Código citado deberá realizarse dentro de los siguientes dos periodos ordinarios de sesiones del Congreso.

Asimismo, la Primera Sala determinó que el Congreso de la Unión deberá llevar a cabo un proceso de revisión integral de la legislación general y federal para que, en caso de que se requieran adecuaciones, éstas se emitan en el plazo señalado previamente. Al respecto, la Sala apuntó que, de estimarse innecesario modificar alguna ley, ello deberá ser producto de una decisión de ambas Cámaras que cumpla con las diferentes etapas y requisitos del procedimiento legislativo; lo cual tendrá que ser acreditado e informado ante el Juez de Distrito que conoció del asunto.

Amparo en revisión 265/2020. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Resuelto en sesión de 12 de mayo de 2021, por unanimidad de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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