Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 068/2021

Ciudad de México, a 17 de marzo de 2021

SEGUNDA SALA RECONOCE VALIDEZ DE TARIFAS DE INTERCONEXIÓN IMPUESTAS POR EL IFT AL AGENTE ECONÓMICO PREPONDERANTE EN EL SECTOR DE LAS TELECOMUNICACIONES

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la legalidad del acuerdo emitido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que estableció las condiciones técnicas mínimas para la interconexión entre concesionarios que operan redes públicas de telecomunicaciones y determinó las tarifas de interconexión para 2018.

La Sala explicó que, con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia en el sector, el artículo 28 de la Constitución Federal otorga al IFT las facultades para imponer medidas asimétricas en tarifas e infraestructuras de red en el mercado.

Reafirmó que el Instituto es un órgano autónomo que tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones. En ese contexto, confirmó las tarifas de interconexión que ese órgano impuso al agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones.

Amparos en revisión 1071/2019 y 521/2020. Resueltos en sesión de 17 de marzo de 2021, por unanimidad de votos.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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