Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 048/2021

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2021

LA SCJN INVALIDA DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TLAXCALA POR FALTA DE CONSULTA PREVIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó los preceptos contenidos en el Capítulo VI denominado “De la Educación Indígena”, así como en el diverso VIII, denominado “De la Educación Inclusiva”, ambos de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, publicada el 26 de mayo de 2020.

La SCJN determinó que toda vez que dichos preceptos incidían directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad, existía la obligación de consultar a dichos grupos previo a la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo cual no fue llevado a cabo.

El Pleno invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de la legislación en materia educativa para el Estado de Tlaxcala.

Los efectos de esta determinación serán analizados en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Acción de inconstitucionalidad 212/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, expedida mediante Decreto 208, publicado en el periódico oficial de esa entidad de 26 de mayo de 2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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