No. 262/2020
Ciudad de México, a 31 de diciembre de 2020
LAS VÍCTIMAS DE DESAPARICIÓN FORZADA PUEDEN AUTORIZAR A QUIENES SE DEDIQUEN A LA PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS PARA AUXILIARLAS EN EL PROCESO Y ACCEDER A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, determinó que cuando las víctimas u ofendidos del delito de desaparición forzada consideren necesario que alguien que esté especializado y se dedique a la protección de derechos humanos les brinde asesoría y acompañamiento en ámbitos distintos al estrictamente jurídico, la autoridad judicial deberá reconocerles este carácter y permitirles acceder de manera directa a la información que obre en las carpetas de investigación respectivas.
Para ello, será condición indispensable que se les autorice de forma expresa con el nombre y datos mínimos que resulten relevantes para acreditar dicha circunstancia y, además, observen las obligaciones de reserva y secrecía previstas en la normativa aplicable, a la cual tendrán que sujetarse.
La Sala evocó que la Ley Fundamental reconoce que, dentro del proceso penal acusatorio, las víctimas u ofendidos cuentan con una serie de derechos encaminados a garantizar una participación más activa dentro de éste, entre los que se encuentra el de asesoría.
De esta forma, la asesoría de las víctimas no se agota en una dimensión técnica jurídica, sino que debe entenderse en términos complejos o multidisciplinarios para poder garantizarles, en todo momento, una atención integral, connatural a la labor de asistencia, orientación y acompañamiento que comprende este derecho.
Época: Décima Época. Registro: 2022050. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 77, Agosto de 2020, Tomo IV. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: 1a. XXIV/2020 (10a.). Página: 3050.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.