Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 257/2020

Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2020

LA EXIGENCIA DE QUE AL MENOS EL 50% DE LOS ACTUANTES EN ESPECTÁCULOS TAURINOS SEA DE NACIONALIDAD MEXICANA VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD, ASÍ COMO LA LIBERTAD DE TRABAJO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, emitió dos tesis aisladas donde se establece la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), al exigir que, en los espectáculos taurinos, cuando menos el 50% (cincuenta por ciento) de los actuantes sea de nacionalidad mexicana.

Al respecto, la Sala determinó que el artículo 47 de dicha ley es violatorio del derecho a la igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1o. de la Constitución Federal, pues sin justificación alguna, para los espectáculos taurinos exige que los actuantes extranjeros no rebasen el 50% de los participantes, mientras que para los deportes deja al reglamento establecer lo que convenga a los intereses de los dirigentes, organizadores o comisiones correspondientes.

Además, la Sala estableció que no hay razón para que en los espectáculos taurinos se restrinja la conformación de los carteles, pues en términos de lo previsto en el artículo 5o. de la Norma Suprema, la libertad de trabajo sólo puede vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, o cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

De esta forma, si la actuación de extranjeros en los espectáculos taurinos no encuadra en alguno de esos supuestos, resulta evidente que la restricción impuesta impide el ejercicio de la actividad comercial para la que fueron constituidas las sociedades.

Época: Décima Época. Registro: 2022268. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 23 de octubre de 2020 10:33 h. Materia(s): (Constitucional, Administrativa). Tesis: 2a. XXI/2020 (10a.).

Época: Décima Época. Registro: 2022269. Instancia: Segunda Sala. Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 23 de octubre de 2020 10:33 h. Materia(s): (Constitucional, Administrativa). Tesis: 2a. XXII/2020 (10a.).



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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