Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 249/2020

Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020

SCJN ANALIZA LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE QUINTANA ROO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó las fracciones II, IV y V, del artículo 130, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, donde se establecía que para ser concejal electoral, se requería tener residencia de dos años en la entidad federativa; no haber sido registrado como candidato a un cargo de elección popular en los tres años inmediatos anteriores a la designación y no ser o haber sido dirigente de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación. Ello, al considerar que los Congresos locales se encuentran obligados a adoptar los límites y directrices impuestas por la Constitución General y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y esas disposiciones no atendían al referido parámetro de regularidad constitucional.

Asimismo, la SCJN invalidó también las porciones normativas de los artículos 175, fracción XIV, 176, fracción IV y 179, fracciones I, inciso a) y II, incisos a), b) y d), donde se asignaban facultades de apoyo, organización o de ejecución de la capacitación electoral a los consejos distritales y municipales, así como a las vocalías de organización y de capacitación. Esto al considerar que esos órganos no son necesariamente los que deberán llevar a cabo la capacitación si ésta se delega por el Instituto Nacional Electoral, pues ello dependerá de la normatividad y acuerdo delegatorio. Por tanto, dichos preceptos, más que ser normas que dieran operatividad al instituto local en caso de delegación de la facultad en ese ámbito, eran normas que reglamentaban sustantivamente la capacitación.

Además, el Pleno invalidó las porciones normativas “denigren”, “denigre”, “ofensas”, “difamación”, “degraden” y “contenga expresiones denigrantes” de los artículos 51, fracción XVI; 103, fracciones III y XII; 116, fracciones IX y XVII; 395, fracción VIII; 396, fracción IV y 397, fracción XII, que limitaban la libertad de expresión, al prohibir manifestaciones ofensivas y denigrantes en la propaganda electoral, ya que, como ha establecido en diversos precedentes la SCJN, el artículo 41 de la Constitución General sólo protege a las personas frente a la propaganda electoral que las calumnie.

Por otro lado, el Pleno validó diversas disposiciones del ordenamiento analizado, relativas a los siguientes temas:

La atribución del Consejo General del Instituto Electoral para designar a los titulares de la Secretaría Ejecutiva, las direcciones y las unidades técnicas del propio organismo, así como la facultad del Consejero Presidente para proponer al Consejo General las ternas para el nombramiento de quienes ocuparán los mencionados cargos, al gozar las entidades federativas de libertad configurativa en este ámbito (artículos 137, fracción XXV, y 140, fracción IV de la Ley).

La ausencia de suplentes de representantes de los partidos políticos ante los consejos distritales y municipales (artículos 170, tercer párrafo, y 171, tercer párrafo).

La exigencia de la firma autógrafa de la persona titular de la presidencia del partido político o su equivalente en el instituto político, en la solicitud de registro de candidaturas (artículo 279, primer párrafo).

A través de una interpretación conforme, la atribución del Consejo General del Instituto Electoral local para organizar, obligatoriamente, al menos un debate entre las candidaturas a Gobernadora o Gobernador, diputaciones y presidencias municipales (artículo 137, fracción XXX).

La regulación de los actos y gastos de campaña de los candidatos por el principio de representación proporcional (artículo 276, último párrafo).

Acción de inconstitucionalidad 273/2020, promovida por el partido político MORENA, demandando la invalidez del Decreto 042, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, publicado en Periódico Oficial de esa entidad de 8 de septiembre de 2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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