Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 236/2020

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2020

ANALIZA LA SCJN LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES DE COAHUILA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó las disposiciones de las Leyes de Ingresos de diversos municipios del Estado de Coahuila, para el ejercicio fiscal 2020, donde se establecía el cobro por la entrega de copias a color, copias simples y copias certificadas, así como impresiones, copias de planos y por la entrega de información en disco compacto, sin establecer una base objetiva y razonable, que se basara en los insumos utilizados, además que el Congreso local no motivó la imposición de dichos cobros.

Asimismo, el Pleno invalidó las disposiciones de las mencionadas leyes, donde se sancionaban los insultos, ultrajes, ofensas, agresiones, molestias y faltas de respeto a la autoridad o cualquier miembro de la sociedad, al resultar violatorias del principio de taxatividad, pues dejaban un amplio margen de apreciación al juez cívico para determinar de manera discrecional las conductas que encuadrarían en esos supuestos, lo que generaba incertidumbre a los gobernados.

La SCJN también invalidó los preceptos donde se sancionaba el formar parte de grupos que causaran molestias a las personas en lugares públicos o en la proximidad de sus domicilios y/o que impidieran el libre tránsito. Ello al considerarlos violatorios de los derechos de reunión y libertad de expresión pues, como regla general, todo ejercicio del derecho a la reunión debe presumirse pacífico y con objeto lícito, mientras el motivo no sea la ejecución de actos delictivos y no se lleven a cabo actos de violencia o se incite a actos de discriminación o discurso de odio que tengan una materialización real.

Finalmente, la SCJN validó diversas disposiciones de las mencionadas leyes, donde se sanciona el alterar el orden; cometer faltas a la moral o realizar acciones inmorales en la vía pública; producir ruidos que por cualquier medio provoquen molestia o alteren la tranquilidad de las personas; así como presentar cierto grado de embriaguez o estar bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, ya sea en la vía pública o al conducir vehículos automotores.



Acción de inconstitucionalidad 94/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 27 de diciembre de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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