Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 227/2020

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2020

LA SCJN INVALIDA DIVERSAS DISPOSICIONES PREVISTAS EN LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS QUE ESTABLECÍAN EL COBRO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN Y ENTREGA DE COPIAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó diferentes artículos de diversas Leyes de Ingresos de municipios del Estado de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal de 2020.

El Tribunal Pleno determinó, en primer lugar, que las normas que establecían el cobro por la prestación del servicio de alumbrado público transgredían los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, al fijar el monto del derecho a partir de circunstancias ajenas al costo del servicio, esto es, considerando el “total de metros de frente a la vía pública de todos los predios”. Además, señaló que dichas normas generaban incertidumbre en los contribuyentes dada la amplitud de sus disposiciones, pues el legislador no precisó si se trataba del universo de predios del municipio o sólo del barrio, colonia, población específica u otra circunscripción territorial.

Por otro lado, se invalidaron los preceptos que establecían el cobro por el servicio de “búsqueda”, por vulnerar el principio de gratuidad en el acceso a la información; y, los artículos que establecían el cobro por su entrega en copias simples, certificadas y medios técnicos, por considerar que las normas no se establecieron en función de una base objetiva y razonable que se basara en la consideración de los insumos utilizados, además que el Congreso local no motivó la imposición del cobro establecido.

Acción de inconstitucionalidad 21/2020, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Tamaulipas, para el ejercicio fiscal de 2020, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 25 de diciembre de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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