Comunicados de Prensa
No.201/2020
Ciudad de México, a 20 de octubre de 2020
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO NO PREVÉ LA RESERVA ABSOLUTA DE LOS EXPEDIENTES LABORALES DE MAGISTRADOS Y JUECES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, validó las normas de la Constitución Política del Estado de Jalisco que disponen que los expedientes laborales de magistrados y jueces serán de carácter reservado.
El Pleno determinó, con base en la interpretación sistemática de la Constitución Local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y sus Municipios, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tales normas no establecen una regla genérica que restrinja el derecho de acceso a la información, pues debe entenderse que toda la información contenida en los expedientes laborales de los referidos funcionarios judiciales será pública y accesible, en los términos y condiciones que prevén las leyes de la materia, conforme a las cuales los sujetos obligados deben aplicar la prueba de daño.
La SCJN precisó que, en estos expedientes, puede existir información confidencial, relativa a la vida privada o los datos personales, que debe ser protegida y a la cual sólo se puede acceder en los supuestos que contempla la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Acción de inconstitucionalidad 109/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformada mediante Decreto 27296/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 10 de septiembre de 2019.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
El Pleno determinó, con base en la interpretación sistemática de la Constitución Local y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado y sus Municipios, así como la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que tales normas no establecen una regla genérica que restrinja el derecho de acceso a la información, pues debe entenderse que toda la información contenida en los expedientes laborales de los referidos funcionarios judiciales será pública y accesible, en los términos y condiciones que prevén las leyes de la materia, conforme a las cuales los sujetos obligados deben aplicar la prueba de daño.
La SCJN precisó que, en estos expedientes, puede existir información confidencial, relativa a la vida privada o los datos personales, que debe ser protegida y a la cual sólo se puede acceder en los supuestos que contempla la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Acción de inconstitucionalidad 109/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Jalisco, reformada mediante Decreto 27296/LXII/19, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 10 de septiembre de 2019.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.