Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 200/2020

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2020

LA SCJN INVALIDÓ UNA PORCIÓN NORMATIVA DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA, HIDALGO, POR HABERSE APROBADO DE MANERA DISTINTA A LA PROPUESTA POR ESE MUNICIPIO, SIN QUE SE MOTIVARA TAL DETERMINACIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, declaró la invalidez de la porción normativa del artículo 25 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2020, que se refería a las cuotas que se aplicarían por el otorgamiento de la licencia de uso del suelo que generara impacto social en su entorno o fuera definido por la normatividad de la materia como segregados. Tal disposición fue corregida mediante fe de erratas publicada en el Periódico Oficial local, el 25 de febrero de 2020.

El Tribunal Pleno aplicó el criterio relativo a que la fe de erratas tiene por función corregir errores tipográficos o de coincidencia con la voluntad real del órgano legislativo por lo que, en principio, no implica un cambio normativo, lo que permitió el análisis de la norma desde su texto modificado.

Al respecto, el Pleno determinó que el Congreso local aprobó una disposición que se distanció, en forma generalizada, de la propuesta presentada por el Municipio actor, sin que se ofreciera la motivación cualitativa objetiva y razonable exigible en estos casos, vulnerando con esta actuación lo dispuesto en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución General.

Controversia constitucional 20/2020, promovida por el Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez del artículo 25 de la Ley de Ingresos del mencionado municipio, para el ejercicio fiscal de 2020, publicado en el Periódico Oficial local de 31 de diciembre de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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