Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 191/2020

Ciudad de México, a 07 de octubre de 2020

LA PRIMERA SALA CONOCERÁ DE DOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA REVOCACIÓN DE DONACIÓN ENTRE CONSORTES, CUYA RESOLUCIÓN PERMITIRÁ ESTABLECER DIRECTRICES QUE DOTEN DE CERTEZA Y SEGURIDAD JURÍDICA A LAS PARTES INVOLUCRADAS Y PERSONAS JUZGADORAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, aceptó conocer de dos amparos directos cuyo estudio permitirá analizar la constitucionalidad de la revocación de la donación entre consortes a la luz de los derechos humanos de igualdad, seguridad y certeza jurídica, así como del derecho de propiedad.

El caso emana de un contrato de donación entre consortes, posteriormente, la donataria aportó el inmueble objeto del contrato al patrimonio de un fideicomiso. Reservándose para si el derecho de reversión. A partir de lo cual el donante original tramitó la revocación de la donación ante notario y por vía de un juicio ordinario mercantil reclamó la nulidad de la aportación del inmueble al fideicomiso. Al respecto, el juez natural declaró procedente la nulidad reclamada y esta decisión fue revocada por la Sala de Apelación, quien además condenó al actor al pago de costas en ambas instancias.

Ante la inconformidad con lo resuelto en la segunda instancia, ambas partes promovieron juicios de amparo directo, respecto de los cuales el donante le solicitó a la Suprema Corte que ejerciera su facultad de atracción. Esto al considerar que el análisis de los alcances y naturaleza de la donación entre consortes, regulada por los artículos 232 y 233 del Código Civil del Estado de Nuevo León, reviste de las cualidades necesarias de interés y trascendencia.



La Primera Sala determinó ejercer tal facultad, al considerar que los asuntos si cumplen con los requisitos de procedencia antes mencionados. Toda vez que con su resolución se podría pronunciar sobre, entre otras cosas, el momento en el que se perfecciona la donación; si efectivamente el donante puede revocar la donación entre consortes en cualquier momento y sin expresión de causa y, si la revocación de la donación debe demandarse en un juicio previo.

Asimismo, la decisión que en su momento se emita permitiría dotar de obligatoriedad la doctrina que ha establecido esta Sala en torno a:

1. El momento en que se confirma la donación entre consortes, y

2. Si la revocación de la donación se puede efectuar por el donante en cualquier momento y sin expresión de causa.

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 210/2020. Ponente Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Sesión de 7 de octubre de 2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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