Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 182/2020

Ciudad de México, a 28 de septiembre de 2020

SCJN DETERMINÓ QUE EL MONTO DE FINANCIAMIENTO A PARTIDOS POLÍTICOS NO PUEDE ANALIZARSE CONFORME AL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN SU VERTIENTE DE NO REGRESIVIDAD; ASIMISMO, INVALIDÓ UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE FIJABA LA FECHA DE INICIO DEL PROCESO 2021 EN EL ESTADO DE JALISCO, ASÍ COMO LA DURACIÓN MÁXIMA DE CAMPAÑAS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada través del sistema de videoconferencia, analizó la constitucionalidad de dos decretos que reformaron la Constitución Política y el Código Electoral, ambos del Estado de Jalisco.

En el fondo, una vez reconocida la constitucionalidad del proceso legislativo que culminó con la publicación de los Decretos impugnados, se desestimó la acción con relación al artículo 13, fracción VIII, párrafo tercero de la Constitución para el Estado de Jalisco que faculta al Congreso de dicha entidad para reducir hasta en 30 días las campañas electorales cuando se elija gobernador, diputados o ayuntamientos.

En cambio, se declaró la invalidez del artículo tercero transitorio del Decreto de reformas constitucionales locales que establecía que, por única ocasión y con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19, la fecha de inicio del proceso electoral sería la primera semana de enero de 2021; asimismo, disponía que las campañas electorales para diputados locales y munícipes tendrían una duración máxima de 30 días.

Por otra parte, el Tribunal Pleno determinó que la reducción a 20% del factor porcentual para calcular el financiamiento público local destinado a las actividades ordinarias permanentes de los partidos en los años en que no se celebren elecciones es inconstitucional, por no apegarse a lo dispuesto por el artículo 51, fracciones I y II de la Ley General de Partidos Políticos. Finalmente, reconoció la validez de una norma que redujo el monto del financiamiento público para los partidos políticos de nueva creación, al estimarse que dicho monto de financiamiento no puede analizarse conforme al principio de progresividad, en su vertiente de no regresividad.

La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.

Acciones de inconstitucionalidad 165/2020 y sus acumuladas 166/2020 y 234/2020, promovidas por los partidos políticos Somos del Estado de Jalisco, MORENA y de la Revolución Democrática de Jalisco, demandando la invalidez de los Decretos 27917/LXII/20 y 27923/LXII/20, en los que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política y del Código Electoral, ambos del Estado de Jalisco, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad de 1° de julio de 2020.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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