Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 145/2020

Ciudad de México, a 10 de agosto de 2020

SCJN RESUELVE SOBRE OPORTUNIDAD PARA PROMOVER RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA EL ACUERDO DEL PRESIDENTE DE ESE TRIBUNAL QUE ADMITA O DESECHE UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que la interposición del recurso de reclamación ante el Tribunal Colegiado que conoció de la instancia previa contra el acuerdo del Presidente de la SCJN que resuelve sobre la procedencia del amparo directo en revisión, interrumpe el plazo de tres días que establece la Ley de Amparo.

Lo anterior debido a que el artículo 104 de la Ley de Amparo no establece ante quién debe interponerse dicho recurso. Por lo tanto, en atención al principio de mayor beneficio para los justiciables y a fin de favorecerlos en una forma más amplia, completa e integral, a la luz de los derechos de acceso a la justicia, seguridad y certeza jurídicas, previstos en los artículos 1º, 14 y 17 de la Constitución Federal, consideró que debía interpretarse que es posible interponer el recurso de reclamación ante la oficialía de partes común o la del propio Tribunal Colegiado que haya conocido de la instancia previa en ese supuesto.

Contradicción de tesis 560/2019, entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, por una parte, el recurso de reclamación 1671/2019 y, por la otra, los recursos de reclamación 240/2019, 279/2019, 934/2019, 750/2019 y 824/2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


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