Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 119/2020

Ciudad de México, a 02 de julio de 2020

REITERA SCJN QUE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ESTÁN FACULTADAS PARA ESTABLECER DERECHOS POR LA AMPLIACIÓN DE HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE VENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL PÚBLICO EN GENERAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, invalidó una resolución emitida por un órgano del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual se resolvió un recurso de inconformidad interpuesto en contra del pago de derechos por concepto de ampliación de horario de funcionamiento anual para la enajenación de bebidas alcohólicas.

El Pleno resolvió que, conforme al artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas que formen parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no pueden imponer derechos estatales o municipales, entre otros conceptos, por licencias, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, ni por la ampliación de horario. No obstante, advirtió que el mismo artículo prevé excepciones a esa regla, entre ellas la contenida en la fracción I, inciso f), la cual se refiere a los establecimientos y locales cuyos giros sean la enajenación o prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

En consecuencia, la SCJN reiteró el criterio emitido en el diverso juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 3/2019 y declaró la invalidez de la resolución impugnada.

Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 2/2019, promovido por el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos en contra de la resolución 600-03-06-2018-(98)-24943, emitida el 7 de diciembre de 2018, por la Administradora de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso, adscrita a la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en el recurso de inconformidad 19/2018.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


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