Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 118/2020

Ciudad de México, a 02 de julio de 2020

EL ARTÍCULO 71 INCISO C) FRACCIÓN V DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ABROGADA NO VIOLA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que el artículo 71, inciso C), fracción V de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, no viola el artículo 22 de la Constitución Federal porque no establece una multa excesiva.

Dicho artículo establecía, entre otras cosas, que se sancionarían con multa de 2,000 a 20,000 salarios mínimos las violaciones a las disposiciones de la ley que no estuvieran previstas en otras fracciones, así como el incumplimiento de las disposiciones reglamentarias y administrativas que emanaran de ella.

La Suprema Corte determinó que ese artículo no violaba el principio de proporcionalidad porque prevé un rango en el que la autoridad puede individualizar la multa de acuerdo a la gravedad de la sanción. Además, determinó que tampoco tenía el mismo vicio constitucional que el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión vigente, que fue declarado inconstitucional en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 6/2017.

Amparo en revisión 274/2019, derivado del promovido por Tele Azteca, S. A. de C. V., contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades, consistentes en la expedición y aplicación del artículo 71, inciso C, fracción V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y título sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, de 9 de febrero de 2009 y 4 de agosto de 1994.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


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