Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 115/2020

Ciudad de México, a 30 de junio de 2020

INVALIDA SCJN PORCIÓN DE ARTÍCULO DE LA LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS DEL ESTADO DE COAHUILA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó la porción: “… existir indicios de…”, del artículo 35 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada el 28 de mayo de 2019, la cual permitía que, en la recuperación de bienes en casos de personas ausentes que reaparecen, bastaría la existencia de indicios de que la persona hizo creer su desaparición de manera deliberada con el fin de evadir responsabilidades, para que ésta solamente pudiera recobrar sus bienes en el estado en el que se hallaren, sin poder reclamar los frutos –productos o utilidades que los bienes generan– ni rentas.

La SCJN reiteró su criterio en el sentido de que la mera existencia de indicios no es suficiente para tener por acreditada, en la vía civil, la posible simulación de una desaparición. Por tanto, estableció el Pleno que la disposición resultaba violatoria de las garantías de audiencia, seguridad jurídica, debido proceso y legalidad, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.



Acción de inconstitucionalidad 65/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 35 de la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 28 de mayo de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


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