Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 114/2020

Ciudad de México, a 29 de junio de 2020

LAS ENTIDADES FEDERATIVAS ESTÁN FACULTADAS PARA ESTABLECER DERECHOS POR LA AMPLIACIÓN DE HORARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DONDE SE VENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS AL PÚBLICO EN GENERAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, invalidó una resolución dictada por una unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria en el recurso de inconformidad 18/2018, en la cual había determinado que existía incumplimiento por parte del Gobierno del Estado de Baja California Sur a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en materia de derechos, al haber mantenido en vigor un derecho por la autorización de horario extraordinario para el funcionamiento de establecimientos con venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, a través de la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, de la misma entidad federativa, para el ejercicio fiscal de 2018.

El Pleno resolvió que en términos del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, las entidades federativas que opten por coordinarse, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales, entre otros conceptos, por licencias, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, ni por la ampliación de horario. Sin embargo, del inciso f) de la fracción I de la propia ley se prevén diversas excepciones, entre otras, la que está dirigida a los establecimientos y locales cuyos giros sean la enajenación o prestación de servicios que incluyan el expendio de bebidas alcohólicas, siempre que se efectúen total o parcialmente con el público en general.

En esa medida, las entidades federativas cuentan con la facultad de cobrar el derecho por el permiso o autorización de funcionamiento de horario extraordinario a giros con venta de bebidas alcohólicas, como sucede con los supermercados con venta de vino, licor y cerveza.

Juicio sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal 3/2019, promovido por el Secretario de Finanzas y Administración del gobierno del Estado de Baja California Sur en contra de las resoluciones 600-03-06-2018-(54)-24702, emitida el 26 de noviembre de 2018, por la Administradora de lo Contencioso “6”, de la Administración Central de lo Contencioso, adscrita a la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el recurso de inconformidad 018/2018.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial


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