Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 108/2020

Ciudad de México, a 23 de junio de 2020

VALIDA SCJN REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN DE MORELOS RELATIVAS A LA CREACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA LABORAL Y LA RATIFICACIÓN DE MAGISTRADOS NUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno a través del sistema de videoconferencia, validó la reforma a diversos preceptos de la Constitución Política del Estado de Morelos, publicada el 15 de febrero de 2018. Lo anterior, al considerar que la creación del Tribunal de Justicia Laboral local no implica una afectación a la independencia del Poder Judicial de esa entidad federativa en el ejercicio de sus recursos.

El Pleno resolvió que el decreto impugnado no causa perjuicio al Poder Judicial local por el momento, pues la Constitución local no previó la integración, atribuciones, ni demás particularidades del Tribunal de Justicia Laboral, sino que se limitó a precisar que sería la ley secundaria la que establecería estos y demás aspectos relevantes. Además, en el mismo documento se dijo que todo lo relacionado con la implementación de dicho tribunal quedaría suspendido en tanto se apruebe la reforma secundaria que lleve a cabo el Congreso de la Unión.

Asimismo, el Pleno validó la disposición de la Constitución del Estado donde, como consecuencia de la desaparición de la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia de la entidad, se establece que el Congreso local someterá a ratificación el nombramiento de los magistrados supernumerarios que se convertirán en numerarios.

Ello, pues la SCJN consideró que en el caso no se violó la independencia judicial al requerir de una nueva ratificación por parte del Congreso del Estado, pues las entidades federativas tienen libertad configurativa para diseñar las cuestiones relacionadas con el nombramiento y la ratificación de los magistrados, siempre y cuando respeten ciertos parámetros de independencia.

Además, las figuras de los magistrados supernumerarios son distintas a las de los numerarios, pues aun cuando ambos realizan funciones jurisdiccionales, los numerarios son directamente depositarios de la titularidad de la función y gozan de plena capacidad para participar con voz y voto en las sesiones del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mientras que los magistrados supernumerarios no están contemplados para integrar dicho Pleno, además de que su función es intermitente.

En consecuencia, el Pleno de la SCJN validó el Decreto 2589, publicado el 15 de febrero de 2018, que modifica diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Controversia constitucional 81/2018, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado Estado, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Constitución Política de esa entidad, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” local de 15 de febrero de 2018, mediante Decreto 2589.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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