Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 095/2020

Ciudad de México, a 08 de junio de 2020

SCJN RECONOCE CONSTITUCIONALIDAD DE AGRAVANTES PARA INTEGRANTES Y EX INTEGRANTES DE CORPORACIONES DE SEGURIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO QUE COMETAN EL DELITO DE EXTORSIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, al concluir la discusión de la acción de inconstitucionalidad 97/2019 sostuvo que el artículo 236, segundo párrafo, del Código Penal del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), no violaba el principio de taxatividad.



Dicho artículo aumenta al doble las penas para los miembros y ex miembros de instituciones de seguridad ciudadana. Asimismo, prevé la destitución, inhabilitación y suspensión de derechos para trabajar en instituciones de seguridad privada cuando éstos, los funcionarios públicos, los ex funcionarios públicos así como cuando los miembros o ex miembros de instituciones de seguridad privada cometan el delito de extorsión.



En este sentido, el Tribunal Pleno consideró que esa agravante era clara y no permitía aplicaciones arbitrarias. Por lo que reconoció su constitucionalidad.



Sin embargo, se invalidó la última parte de dicho precepto, en la porción que establecía como sanción la suspensión del derecho para ejercer actividades en corporaciones de seguridad privada. Esto, porque al no contemplar mínimos y máximos (es decir, al tratarse de una sanción fija), violaba el principio de proporcionalidad de las penas.



Acción de inconstitucionalidad 97/2019, promovida por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial de esa entidad de 1° de agosto de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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