Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 075/2020

Ciudad de México, a 07 de mayo de 2020

ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO EL JUZGADO QUE SEA AUTORIDAD RESPONSABLE, AUNQUE EN ESE MOMENTO ESTÉ ENCARGADO DEL JUZGADO UN SECRETARIO EN FUNCIONES

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través de videoconferencia, determinó que el secretario en funciones debe declararse incompetente de conocer de un juicio de amparo en el que su juzgado figure como autoridad responsable. Esto porque la ley de amparo sólo faculta a los juzgados de distrito para conocer juicios de amparos promovidos contra otros jueces de distrito.

No obstante, el Tribunal Pleno estimó que si el secretario en funciones se declarara impedido en lugar de incompetente; por economía procesal, es posible declarar fundado el impedimento. En efecto, ambas instituciones comparten el mismo fin: servir como un límite a la función jurisdiccional, por lo que en cualquiera de los dos casos el resultado será el mismo: que el juzgado no resuelva el asunto que es sometido a su conocimiento. Así, no tiene mucho sentido reconducir el asunto para lograr el mismo fin.

Contradicción de tesis 95/2019, suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo del Décimo Circuito y Segundo en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver, respectivamente, los impedimentos 27/2018 y 1/2016.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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