No. 074/2020
Ciudad de México, a 07 de mayo de 2020
NO ES NECESARIO ACREDITAR DAÑOS Y/O PERJUICIOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE ALEGA TENER UN INTERÉS JURÍDICO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, determinó que para otorgar la suspensión del acto reclamado cuando un quejoso alega tener interés jurídico, ya no es un requisito el acreditar “la dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con la ejecución del acto reclamado”.
En efecto, el Pleno destacó que la decisión sobre el otorgamiento de la suspensión en el juicio de amparo debe derivar del análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social y a disposiciones de orden público; tal como lo dispone el artículo 107, fracción X, de la Constitución y la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013.
Contradicción de tesis 146/2019, suscitada entre la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver, respectivamente, las contradicciones de tesis 306/2016 y 222/2015.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.