Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 069/2020

Ciudad de México, a 28 de abril de 2020

DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL SOLICITADA EN EL JUICIO DE AMPARO, EN CONTRA DE LOS EFECTOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN CONJUNTO PARA COMBATIR EL ROBO DE HIDROCARBUROS AL IMPLICAR AFECTACIÓN AL INTERÉS SOCIAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, analizó una contradicción de tesis sostenida entre Tribunales Colegiados de Circuito, y en la que determinó que debe negarse la suspensión provisional en el juicio de amparo, cuando se solicite en contra de los efectos y consecuencia de la implementación del Plan Conjunto del Gobierno de México para Combatir el Robo de Hidrocarburos de Pemex, con el fin de que se adopten las medidas necesarias para garantizar la distribución y suministro de combustible (gasolina) en las estaciones de servicios donde el quejoso realiza sus actividades.

El Pleno advirtió que las actividades de transporte, distribución, comercialización y expendio de petrolíferos, como la gasolina, forman parte de las líneas generales de un área estratégica del Estado mexicano, que busca materializar los fines establecidos tanto en la Constitución General como en sus leyes reglamentarias aplicables, pues juegan un papel fundamental para la realización cotidiana de un sinfín de actividades.

En ese sentido, el Tribunal Pleno consideró que si bien existe la posibilidad de que la esfera jurídica del quejoso se viera afectada con la ejecución del Plan Conjunto del Gobierno de México para Combatir el Robo de Hidrocarburos de Pemex, lo cierto es que al ponderar esa afectación con la que sufriría la sociedad se advertía que ésta se vería mayormente perjudicada, ya que se impediría ejercer sus atribuciones de política pública sobre la utilización, aprovechamiento, explotación, transportación y comercialización de un bien considerado como estratégico y de dominio directo del Estado, según lo dispuesto por los artículos 25, 27, 28, y 107, fracción X, de la Constitución General, en relación con los diversos 128, fracción II, y 129, fracción XIII, de la Ley de Amparo.

Así, la SCJN estableció que con esas acciones se pretende salvaguardar a toda la población, por lo que otorgar una suspensión para generar acciones de mitigación a ciertos particulares, no sólo es contraria a su atribución constitucional de establecer una política pública de distribución y abastecimiento nacional, sino que distraería los recursos disponibles, entorpeciendo las labores de restablecimiento del combustible para toda la población.

Contradicción de tesis 54/2019, suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Segundo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los recursos de queja 10/2019 y 63/2019, respectivamente.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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