Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 059/2020

Ciudad de México, a 20 de abril de 2020

EN PRIMERA SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA, LA SCJN INVALIDA DISPOSICIONES DE GUERRERO Y SAN LUIS POTOSÍ POR FALTA DE CONSULTA PREVIA

Hoy 20 de abril de 2020, por primera vez en su historia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebró una sesión remota y reinició así sus actividades ante la emergencia sanitaria del país por el coronavirus (COVID-19). La sesión se llevó a cabo vía videoconferencia y se hizo pública a través de los distintos canales y páginas de la Corte.

Al inicio de la sesión, el Presidente de la SCJN, Ministro Arturo Zaldívar, hizo un llamado a la unidad y señaló: “Hoy es tiempo de unidad, de solidaridad y de generosidad. La única forma en que México saldrá adelante de las dificultades presentes y las que se avecinan, será si todos actuamos en una misma dirección. Si nos cuidamos y ayudamos a cuidar a quienes más lo necesitan. En estos momentos difíciles hago un llamado a que caminemos juntos, dejando por un instante de lado nuestros desacuerdos. Encontremos un espacio de neutralidad en el que haya paz. Juntos saldremos adelante”.

Tras el mensaje del Ministro Presidente Arturo Zaldívar, la SCJN analizó la constitucionalidad de la reforma a la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, así como la expedición de la Ley Número 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.

Al respecto, el Tribunal Pleno decidió declarar la invalidez de ambos decretos, en tanto que no se consultó a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de Guerrero, lo que implicó violaciones directas a la Constitución y a los Tratados Internacionales. Asimismo, la SCJN estableció que los efectos de esa invalidez deberán surtirse a más tardar doce meses después de que se publique la sentencia en el Diario Oficial de la Federación.

Posteriormente, se invalidó el decreto por el que se emitió la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, así como las dos reformas posteriores al mismo, ya que dicha ley afectaba a las personas con discapacidad, sin que hubieran sido consultadas.

En este caso, se sostuvo que la invalidez surtiría efectos 180 días después de la publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación.

Acción de inconstitucionalidad 81/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de diversas disposiciones de las leyes 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y 777 del Sistema de Seguridad Pública, ambas del Estado de Guerrero, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad el 24 de agosto de 2018, mediante Decreto 778.

Acciones de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de junio de 2017, mediante Decreto 661.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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