Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 004/2020

Ciudad de México, a 09 de enero de 2020

INVALIDA SCJN PRECEPTOS DE LAS LEYES ORGÁNICAS DE LAS FISCALÍAS DE COLIMA Y MICHOACÁN POR INVADIR LA COMPETENCIA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EN MATERIA PROCEDIMENTAL PENAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó el artículo 58.2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, así como el 14, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, en ambos casos, por invadir la competencia del Congreso de la Unión para Legislar en materia procedimental penal.

El artículo de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Colima preveía, como obligación del Ministerio Público, que toda la información generada con las técnicas de investigación fuera de estricta confidencialidad. Por su parte, el artículo de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Michoacán establecía que los registros de la investigación, así como todos los documentos, los objetos, los registros de voz e imágenes o cosas que le estuvieran relacionados, eran estrictamente reservados.

Así, tales disposiciones locales prevén una restricción a la información emanada de las técnicas de investigación de delitos, lo que está relacionado con la materia procedimental penal, cuya regulación sólo le compete al Congreso General, en términos del artículo 73, fracción XXI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior significa que la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal conlleva a la facultad de establecer las reservas que se obtenga en las investigaciones penales, lo cual –incluso– ya estaba regulado en el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Acción de inconstitucionalidad 79/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 58.2 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 21 de agosto de 2018, mediante Decreto 475.

Acción de inconstitucionalidad 39/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 14, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 19 de febrero de 2019, mediante Decreto 123.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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