Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 222/2019

Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2019

SCJN GARANTIZA LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA PENAL A MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DE DELITOS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, determinó que el principio de interés superior del menor demanda que en toda situación donde éstos se vean involucrados, se trate de proteger y privilegiar sus derechos, aun cuando no formen parte de la litis o las partes no los hagan valer.

En el caso concreto, una mujer al conducir su automóvil realizó una maniobra que provocó que un hombre perdiera el control de su motocicleta y se impactara con su vehículo. Debido a lo anterior, el sujeto recibió varias lesiones que le ocasionaron la muerte en el lugar de los hechos.

Como consecuencia de dicho evento, un juez determinó que la mujer era penalmente responsable del delito de homicidio culposo por lo que fue condenada a prisión, suspensión de la licencia de conducir por un determinado periodo, el pago de la reparación del daño; gastos funerarios, y el pago de terapias psicoterapéuticas a favor de la esposa de la víctima.

La esposa del occiso en su carácter de víctima, por su propio derecho y en representación de su menor hijo, manifestó, entre otras cosas, que aun cuando el juzgador condenó a la sentenciada a la reparación del daño material, gastos funerarios y terapias psicológicas, omitió condenar por concepto de daño moral que le fue causado a ella y a su menor hijo, vulnerando el derecho de éste a recibir una compensación por el daño que sufrió al perder a su padre.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si durante un proceso penal surgen indicios de que un niño, niña o adolescente, puede tener el carácter de víctima del delito, el juzgador tiene el deber de verificar oficiosamente tal situación, a fin de determinar si es acreedor o no a la reparación integral del daño. Esto último, aun cuando el Ministerio Público o sus legítimos representantes hubieren omitido aportar elementos tendientes a acreditar su carácter de víctima.



Amparo directo en revisión 4646/2014. 14 de octubre de 2015.

Esta tesis se publicó el viernes 10 de junio de 2016 a las 10:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Décima Época. Núm. de Registro: 2011836. Instancia: Primera Sala Tesis Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo I. Materia(s): Constitucional, Penal, Penal. Tesis: 1a. CLXIV/2016 (10a.) Página: 706.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.






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