Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 220/2019

Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2019

LOS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS LOCALES OBLIGADOS A INSCRIBIR A SUS TRABAJADORES EN RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL: SEGUNDA SALA



La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los municipios y sus organismos locales deben demostrar la inscripción de sus trabajadores en algún régimen de seguridad social.

Al publicar una tesis en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro del derecho a la seguridad social, los Ministros de la Sala, señalaron que tanto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y la Ley del Seguro Social (IMSS) se prevé la opción de incorporación voluntaria de los empleados de entidades y dependencias de los Estados y municipios a esos regímenes de seguridad social.

Para ese efecto, sostienen, se prevé la celebración de convenios entre los institutos de seguridad social y las dependencias u organismos, locales y municipales.

De acuerdo a la tesis, si el legislador de un Estado no sujeta a los municipios y a los organismos municipales a inscribir obligatoriamente a sus trabajadores en el régimen de la ley de seguridad social local, éstos se encuentran facultados para incorporarlos voluntariamente a ese régimen local, o a los regímenes de las citadas leyes federales.

Explica la Sala que a pesar de que existen esas opciones de aseguramiento voluntario para los municipios y entidades locales, ello no significa que esos órganos públicos estén eximidos de incorporar a sus trabajadores a algún régimen de seguridad social.

Deja en claro que el mandato contenido en la Constitución Federal únicamente faculta a los Estados para elegir el régimen de protección laboral de los apartados A o B del artículo 123, pero no libera a las entidades federativas ni a los municipios de garantizar el derecho a la seguridad social de sus trabajadores, quienes por el solo hecho de estar sujetos a una relación laboral, tienen derecho a la seguridad social.

Además, los tribunales deben velar para que la falta de previsión legislativa de un régimen obligatorio de los trabajadores municipales no los deje sin la protección de su derecho a incorporarse a un régimen de seguridad social.

Finalmente, se aclara que en el mismo sentido debe aplicarse la jurisprudencia 2ª. /J. 100/2011 de la Segunda Sala, en la que se sostuvo que es indispensable ese convenio para que proceda la inscripción individual de algún trabajador municipal en el régimen especial del ISSSTE, pero ese criterio no exime a los municipios u organismos municipales de la obligación de otorgar seguridad social a sus trabajadores y, en su caso, de celebrar esos convenios.



Amparo directo en revisión 5368/2018. Delia Aguilar Gutiérrez y otros. 6 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Héctor Orduña Sosa.



Nota: La tesis de jurisprudencia 2a. /J. 100/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 583, con el rubro: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. INSCRIPCIÓN DE LOS TRABAJADORES MUNICIPALES.



10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. LI/2019 (10a.); Publicación: Viernes 23 de Agosto de 2019.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.






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