Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 176/2019

Ciudad de México, a 31 de octubre de 2019

DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA DEBE RESPETARSE AL IMPONER ARRESTO POR MANEJAR EN ESTADO DE EBRIEDAD, UNA VEZ QUE EL PRESUNTO INFRACTOR SE ENCUENTRA EN LAS INSTALACIONES DEL JUEZ CALIFICADOR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, determinó que el derecho de audiencia previa debe respetarse por la autoridad administrativa tratándose del arresto por manejar en estado de ebriedad.

El Pleno estableció que cuando al presunto infractor se le haya detenido con motivo de conducir bajo el influjo de alcohol, la autoridad tiene la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho de audiencia previa, reconocido en la Constitución Federal, lo que debe ocurrir una vez que el presunto infractor se encuentra en las instalaciones del juez calificador.

Contradicción de tesis 171/2019, suscitada entre los tribunales colegiados Séptimo en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Pleno del Décimo Tercer Circuito (ahora Pleno en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito), al resolver, respectivamente, los amparos en revisión 409/2018 y 103/2017 y la contradicción de tesis 4/2016.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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