Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 161/2019

Ciudad de México, a 15 de octubre de 2019

INVALIDA SCJN ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL DE SAN LUIS POTOSÍ QUE VIOLABA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó un artículo del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, que establecía un delito para quien cometiera actos violentos o agresivos en contra de un servidor público. Lo anterior, al considerar que violaba la libertad de expresión y el derecho a la exacta aplicación de la ley, ya que las expresiones “violentos” y “agresivos” eran tan amplias que criminalizaban expresiones protegidas por la libertad de expresión.

En efecto, el Tribunal Pleno aclaró que los funcionarios públicos deben ser más tolerantes a la crítica, ya que por su actividad pública, están expuestos a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que aquellos particulares sin proyección pública alguna. Sin embargo, el tipo penal era tan amplio y dejaba tantas dudas respecto a qué constituían conductas “violentas” y “agresivas” que generaba un efecto de intimidación en las personas que quisieran hacer críticas airadas o incisivas a los servidores públicos.

Por lo tanto, la SCJN manifestó que si bien es necesario contar con mecanismos que protejan a los servidores públicos cuando estén en ejercicio de sus funciones; su establecimiento debe ser cuidadoso y preciso para que no se vulneren otros derechos.

Acción de inconstitucionalidad 147/2017, promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, demandando la invalidez del artículo 277 del Código Penal para dicha entidad, reformado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial local el 17 de octubre de 2017.



Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


Formulario de consulta Imprimir