Comunicados de Prensa
No.152/2019
Ciudad de México, a 01 de octubre de 2019
LA SCJN INVALIDA POR FALTA DE CLARIDAD DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO RELATIVAS A SANCIONES DE SERVIDORES PÚBLICOS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión del Tribunal Pleno, invalidó los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que sancionaba las conductas ilícitas de los servidores públicos, al violar el principio de taxatividad y exacta aplicación de la ley penal.
El artículo en cuestión formaba parte del capítulo de delitos relacionados con hechos de corrupción contra el servicio público cometidos por servidores públicos y su invalidez derivó concretamente de que su contenido generaba incertidumbre al no señalar con claridad los delitos a los que resultarían aplicables las penas adicionales de destitución e inhabilitación ahí establecidas.
Acción de inconstitucionalidad 137/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del segundo párrafo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, reformado y adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1° de septiembre de 2017.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
El artículo en cuestión formaba parte del capítulo de delitos relacionados con hechos de corrupción contra el servicio público cometidos por servidores públicos y su invalidez derivó concretamente de que su contenido generaba incertidumbre al no señalar con claridad los delitos a los que resultarían aplicables las penas adicionales de destitución e inhabilitación ahí establecidas.
Acción de inconstitucionalidad 137/2017, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del segundo párrafo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, reformado y adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1° de septiembre de 2017.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.