Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 132/2019

Ciudad de México, a 05 de septiembre de 2019

SCJN INVALIDA PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO QUE ESTABLECÍA EL MECANISMO DE CUANTIFICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 9, apartado A, fracción VIII, inciso a), de la Constitución del Estado de Tabasco, que establecía una forma de cuantificar el financiamiento público de los partidos políticos distinta a la prevista en la Ley General de Partidos Políticos, sin distinguir entre partidos políticos nacionales y locales, es inconstitucional.

La SCJN reiteró que de conformidad con el artículo 116, fracción IV, de la Constitución General, los Estados no tienen libertad configurativa absoluta para reglamentar el financiamiento público que les corresponde a los partidos políticos locales.

En efecto, la SCJN recordó que si bien los Estados tienen cierta libertad configurativa para regular el financiamiento público estatal para los partidos políticos nacionales, en el caso del financiamiento de partidos locales, relativo al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, deben estarse a lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos, la cual establece detalladamente la forma de calcular dicho financiamiento.

Acciones de inconstitucionalidad 100/2018 y sus acumuladas 102/2018, 103/2018 y 104/2018, promovidas respectivamente por la Procuraduría General de la República y los partidos políticos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, demandando la invalidez del artículo 9, apartado A, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Tabasco, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad el 13 de octubre de 2018, mediante Decreto 004.

Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.


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