Plataforma Nacional de Transparencia

Comunicados de Prensa

No. 158/2018

Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2018

DAÑOS GENERADOS POR PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PÚBLICO DEFICIENTE DE LA CFE ACTUALIZA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO: PRIMERA SALA

En sesión de 28 de noviembre de 2018, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2731/2018.

El asunto deriva de un juicio ordinario civil en el cual un particular demandó de la Comisión Federal de Electricidad una indemnización con motivo de la incapacidad que le provocó una descarga eléctrica proveniente de cables de alta tensión. El Juez de Distrito llamó a juicio a la aseguradora con quien la demandada contrató una póliza de seguro, la que planteó la excepción de incompetencia que se determinó improcedente. Inconforme, la aseguradora interpuso recurso de apelación el cual se resolvió en el sentido de revocar la resolución y declarar la incompetencia del juzgador.

El actor promovió juicio de amparo directo que fue concedido para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la resolución y, en su lugar, emitiera otra en la que considerara que el quejoso planteó una acción por responsabilidad civil objetiva fundada en la creación de un riesgo con motivo de la transmisión y distribución de energía eléctrica a cargo de la Comisión Federal de Electricidad y, en vía de consecuencia, determinara que la competencia corresponde a los tribunales ordinarios del Poder Judicial de la Federación en materia civil.

La Primera Sala analizó la naturaleza, objeto y finalidad de la Comisión Federal de Electricidad como empresa productiva del Estado y determinó que los daños que se generen con motivo la prestación de un servicio público deficiente, como es la transmisión y distribución de energía eléctrica, actualizan la responsabilidad patrimonial del Estado.

Así, al margen de que el artículo 1913 del Código Civil Federal contemple la acción por responsabilidad civil objetiva que procede cuando una persona hace uso un mecanismo peligroso por sí mismo, lo cierto es que el último párrafo del artículo 109 de la Constitución Federal es determinante al señalar que la responsabilidad objetiva procede por los daños que cause, no cualquier persona, sino el Estado, con motivo de su actividad administrativa irregular, lo cual abarca la prestación deficiente del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, en términos de los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Federal.

Por ello, la Primera Sala determinó que en la vía administrativa deben reclamarse los daños que se generen con motivo de la transmisión y distribución de energía eléctrica. Consecuentemente se revocó la resolución materia de la revisión.

Con el mismo criterio se resolvió el amparo directo en revisión 2600/2018 bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.


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